Comité de conflictos

MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONFLICTOS/F.O.C.D.E.

D. Amadeo Ortel González
Portavoz Comité Conflictos

D. Jorge Belloso Menor
Vocal

D. Fernando Escribano Parejo
Vocal

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LAS DENUNCIAS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES Y DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONFLICTOS / F.O.C.D.E.

Artículo 1. - En relación con lo indicado en el artículo 42.3 de los Estatutos:

  • 1.1. La denuncia se deberá substanciar por escrito, y en ella deberá hacerse constar, al menos, los siguientes puntos: datos personales del denunciante y del denunciado, datos de integración en la FOCDE de las personas jurídicas o físicas implicadas, hechos que dan origen a la denuncia, y testigos de los mismos si los hubiera. Junto a la misma se podrá adjuntar las pruebas de cualquier tipo que se consideren pertinentes.
  • 1.2. El periodo de sesenta días para comunicar la denuncia se contabilizará desde el día en que ocurrieron los hechos hasta el día que se entregó la denuncia al órgano, servicio, o persona integrada en la FOCDE, con obligación de tramitarla, el/la cual deberá emitir acuse de recibo de la entrega de la denuncia y sus pruebas adjuntas, con indicación de la fecha de la recepción.
  • 1.3. Finalizado el trámite orgánico de remisión de la denuncia al Comité de Conflictos por parte del Comité Ejecutivo/FOCDE, el Comité de Conflictos pondrá este hecho en conocimiento del denunciante y denunciado siguiendo el mismo trámite orgánico que siguió la denuncia.
  • 1.4. El periodo de seis meses para el estudio y veredicto del expediente disciplinario comenzará a contabilizarse desde el momento en que la denuncia esté en poder del Comité de Conflictos para lo cual este Comité remitirá al Comité Ejecutivo/FOCDE acuse de recibo de los expedientes recibidos en el plazo máximo de siete días después de su recepción.
  • 1.5. La dirección postal del Comité de Conflictos así como sus variaciones se comunicará por escrito al Comité Ejecutivo/FOCDE por el método más rápido posible solicitando siempre el acuse de recibo de la notificación.
  • 1.6. Toda documentación que se envíe al Comité de Conflictos así como la que éste remita, para que tenga validez reglamentaría “oficial”, deberá ser la original con sus correspondientes firmas y sellos cuando corresponda. Las copias o reproducciones enviadas o remitidas por cualquier medio tendrán únicamente el valor de información con carácter provisional, todo ello sin perjuicio de las copias para registro y archivo que deban realizar los órganos y servicios encargados de cursar las denuncias y/o expedientes.

Artículo 2.- En relación con lo indicado en el artículo 44.1 de los Estatutos:

  • 2.1. Elegido por la Asamblea General/FOCDE el Comité de Conflictos, éste en su conjunto o cada uno de sus miembros de forma individual, únicamente cesarán en su cargo y función por alguno de los siguientes motivos: por haber finalizado el periodo para el que fueron designados, por dimisión, por decisión de la Asamblea General/FOCDE a consecuencia de una sanción disciplinaria.
  • 2.2. Los tres miembros que forman el Comité de Conflictos designarán a uno como portavoz del mismo con objeto de que sea él quien se relacione normalmente con el Comité Ejecutivo/FOCDE y cuya dirección postal será la oficial del Comité de Conflictos. Este miembro designado portavoz podrá variar las veces que lo crea conveniente el Comité de Conflictos dando siempre cuenta de ello al Comité Ejecutivo/FOCDE.
  • 2.3. El funcionamiento interno del Comité de Conflictos será estrictamente democrático solucionándose las controversias, llegado el caso, mediante votación de sus miembros.
  • 2.4. El sello oficial del Comité de Conflictos será el formado por el emblema de la FOCDE con la leyenda debajo “Comité de Conflictos”. Para el estampillado y firma de los documentos se utilizará tinta azul con objeto de identificar los documentos originales de los que no lo son.
  • 2.5. Los veredictos de los expedientes sancionadores así como cualquier informe o resolución que emita el Comité de Conflictos irá firmado por sus miembros y en cada hoja se estampará el sello oficial del mismo, haciéndose constar, si fuera esta la circunstancia, el voto particular contrario razonado si lo hubiere.
  • 2.6. Al finalizar el periodo de actividad del Comité de Conflictos, si no es reelegido en su totalidad, continuará su labor durante un periodo máximo de seis meses con el único objeto de finalizar todos los expedientes que tuviese en trámite de resolución, después de terminar el último expediente pendiente finalizará en su función. Mientras tanto los nuevos expedientes que se abran en el nuevo periodo corresponderá tramitarlos al nuevo Comité de Conflictos electo, sin que afecte para nada en su funcionamiento que algunos de sus miembros pueda seguir perteneciendo temporalmente al saliente hasta terminar los expedientes pendientes.

Artículo 3.- En relación con lo indicado en el artículo 152 y 153 del Reglamento de Régimen Interior:

  • 3.1. Todos los órganos y servicios de la FOCDE y sus asociados, tienen la obligación de informar a quien se lo solicitase de la reglamentación existente para la confección y tramitación de las denuncias y/o peticiones de sanción disciplinaria.
  • 3.2. El Comité de Conflictos podrá solicitar a cualquier órgano, servicio, o persona física, integrada en la FOCDE o no, todo tipo de información que crea necesaria para el esclarecimiento de una denuncia o expediente sancionador.
  • 3.3. El Comité de Conflictos, por medio de sus miembros, podrá realizar para la resolución de un expediente las indagaciones en tiempo y lugar que crea conveniente, lo cual pondrá en conocimiento de la Ejecutiva/FOCDE.
  • 3.4. Se considerará falta muy grave para cualquier órgano, servicio, o persona física, integrada en la FOCDE, el no actuar con honestidad, objetividad, y diligencia, conforme a lo indicado en la reglamentación FOCDE, en todos los trámites o gestiones que tengan como fin la resolución de una denuncia o expediente sancionador; así como obstaculizar o demorar el trabajo del Comité de Conflictos.
  • 3.5. Todos los gastos del Comité de Conflictos en el ejercicio de sus funciones reglamentarias serán sufragados con cargo a los presupuestos FOCDE y se justificarán según lo dispuesto en la reglamentación de la misma.

Artículo 4.- En relación con lo indicado en el artículo 154 del Reglamento de Régimen Interior:

  • 4.1. La dimisión de un miembro o del Comité de Conflictos deberá hacerse por escrito razonado a la Asamblea General/FOCDE tramitado a través del Comité Ejecutivo/FOCDE.
  • 4.2. La Asamblea General/FOCDE deberá ratificar las propuestas de sustitución por dimisión de miembros del Comité de Conflictos presentadas por la Junta Directiva/FOCDE
  • 4.3. Cualquier denuncia sobre la actuación del Comité de Conflictos o sobre un miembro del mismo se confeccionará según lo indicado en este Reglamento y se dirigirá siguiendo el tramite orgánico del artículo 152 del RRI al Comité Ejecutivo/FOCDE.
  • 4.4. El Comité Ejecutivo/FOCDE pondrá la denuncia en conocimiento del Comité de Conflictos para que éste, o el miembro implicado, prepare un pliego de alegaciones.
  • 4.5. La denuncia al miembro o Comité de Conflictos será llevada a la siguiente Asamblea General/FOCDE que se convoque, la cual escuchará la denuncia y las alegaciones, y si considera que hay motivo objetivo y razonado para ello, elegirá a un comité instructor formado por tres miembros para que substancien el correspondiente expediente sancionador contra el miembro o Comité de Conflictos. El expediente sancionador se substanciará conforme a lo expuesto en la reglamentación FOCDE.
  • 4.6. Ninguna de las personas designadas para substanciar el expediente sancionador anterior podrá formar parte de: la Junta Directiva/FOCDE, la Junta Directiva/Colegio de Jueces/FOCDE, la Región/FOCDE de la cual provenga la denuncia, ni haber estado implicada como denunciado en algún expediente sancionador desde la primera fecha de elección del Comité de Conflictos.
  • 4.7. El comité instructor del expediente sancionador contra un miembro o el Comité de Conflictos, una vez resuelto el expediente, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses, pondrá el veredicto provisional del mismo en conocimiento del denunciante y del denunciado mediante carta certificada con acuse de recibo.
  • 4.8. El comité instructor del expediente sancionador contra un miembro o el Comité de Conflictos lo presentará a la siguiente Asamblea General FOCDE que se convoque, la cual, después de oír las alegaciones del expedientado, podrá ratificar, anular, o modificar el veredicto del comité instructor. Contra lo acordado por la Asamblea General no cabrá recurso alguno.

Artículo 5.- En relación con lo indicado en el artículo 155 del Reglamento de Régimen Interior:

  • 5.1. Al finalizarse un expediente sancionador, el Comité de Conflictos pondrá la resolución en conocimiento del denunciante, del denunciado, y del Comité Ejecutivo/FOCDE, mediante carta certificada con acuse de recibo, siempre antes de plazo máximo de seis meses permitido para su finalización.

Mayo 2004

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